TRANSMISIÓN EN VIVO
CódigoBAIRES, de lunes a viernes de 8 a 12 Conduce Maxi Pérez

¿Se puede recuperar el 35% de percepciones por la compra de dólares?

¿Se puede recuperar el 35% de percepciones por la compra de dólares?

Desde el 16/09/2020 se viene aplicando una percepción a las operaciones que se realicen por la compra de moneda extranjera (ME), como también así a consumos de bienes y servicios que se paguen en dólares tanto con tarjetas de débito y crédito, como ya hemos comentado oportunamente en notas anteriores. Hay que destacar que la compra de la ME, sigue limitada a los 200 dólares por mes por persona y, para acceder a la misma, debemos cumplir con los parámetros de capacidad patrimonial que determina el BCRA. Es por ello que, si nos encontramos en el selecto grupo que está habilitado para realizar tal transacción, al tipo de cambio vendedor multiplicado por la cantidad de dólares que deseemos comprar, debemos sumar el 30% en concepto de impuesto PAÍS y el 35% en concepto de percepción. Esta última es un pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o a los bienes personales. Dicho esto, en forma coloquial es una especie de “pago de impuesto por adelantado”. No obstante, si reunimos ciertas condiciones fiscales, podríamos “recuperar” el importe correspondiente al 35% de la percepción sufrida.

En el caso en que el contribuyente no pueda imputar la percepción como ingreso directo, podrá solicitar la devolución de la misma mediante la presentación de una declaración jurada para cada uno de los meses en los cuales se le aplicó la percepción. Es por ello que, en el año en curso, podremos pedir la devolución de las percepciones pagadas desde el 16/09/2020 al 31/12/2020, por lo cual tendremos al mes de septiembre en forma parcial y los meses de octubre, noviembre y diciembre en forma completa. Esto solo se aplicará a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni bienes personales, ni a los empleados en relación de dependencia que se les retenga ganancias vía recibo de sueldo. En los demás casos, para solicitar la devolución debemos poseer CUIT, informar la CBU de nuestra cuenta bancaria y presentar las declaraciones juradas de solicitud, a fin de que el fisco nos devuelva el monto solicitado en dicha cuenta de destino. La solicitud de presentación se efectúa en carácter de declaración jurada y por cada uno de los meses se deberá confeccionar el F1746 y esperar a que la AFIP realice un control sistémico y apruebe o rechace el pedido. En este último caso, podremos apelar la medida dentro del lapso estipulado para tal fin, que son 15 días desde la notificación del acto.

Cabe mencionar que las percepciones serán devueltas al año siguiente en el que se practicaron o serán aplicadas a los tributos antes mencionados en el mismo ejercicio fiscal en el que se perfeccionaron. Por lo cual las percepciones sufridas desde 16/09/2020 al 31/12/2020 serán pago a cuenta de los impuestos correspondientes al año fiscal 2020.

En el caso en que se compute como ingreso directo de algunos de los tributos antes mencionados, estamos en presencia del caso que genera mayores beneficios para el contribuyente, dado que adquiere ME para ahorro y recupera parte del gasto y siempre dentro del mismo ejercicio fiscal. Esta situación se presenta solo en aquellos que se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias. No sucede lo mismo con los empleados en relación de dependencia ya que el empleador tendrá en cuenta las percepciones informadas solo en la liquidación final o anual, en cuyo caso le devolverá lo retenido en exceso en ese momento y no lo tendrá en cuenta en las determinaciones mensuales que realiza como agente de retención. Uno de los problemas que se presenta es cuando las retenciones son menores a las percepciones, en este caso el empleador solo devolverá hasta el límite del impuesto retenido, por lo cual el remanente deberá solicitar la devolución por otra vía, diferente por supuesto al F1746 ya que el sistema no se lo permitirá.

Consideramos que, de persistir la aplicación de las percepciones a lo largo del tiempo, al contribuyente empleado en relación de dependencia que tributa ganancias deberían permitirle que dichos montos sean considerados en forma mensual y no anual, dado el atraso que eso genera en una economía indexada. La inflación como ya sabemos es un flagelo que afecta al poder de compra de la moneda, por lo cual a medida que pasa el tiempo podremos comprar menor cantidad de bienes y servicios.

¿Podrá o no recuperar las percepciones? Si no está inscripto en impuesto a los bienes personales, ni en el impuesto a las ganancias, ni es empleado en relación de dependencia sujeto a retenciones califica para la devolución mediante F1746. Caso contrario lo computará en los tributos que corresponda. Si existen excedentes, habrá que analizar cada situación en particular y determinar la mejor manera de recuperar el excedente.

 

 

 

Comentarios
Más de Economía