La justicia federal dictó una cautelar colectiva que suspendió los aumentos de OSDE
La Justicia Federal de Concepción del Uruguay dictó una cautelar para suspender los aumentos de OSDE y extendió los efectos a las causas de futuros adherentes.
El Juzgado Federal n°2 de Concepción del Uruguay dictó una medida cautelar a favor de un afiliado de la empresa de medicina prepaga OSDE y revocó los incrementos en la cuota implementados bajo el amparo del decretazo desregulatorio del presidente Javier Milei.
La medida de la jueza María Isabel Caccioppoli estableció que cualquier aumento futuro deberá adherirse a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación y el artículo 17 (que no ha sido modificado) de la Ley 26.682, manteniéndose esta condición hasta el dictado de una sentencia definitiva.
Pero lo más destacado del fallo es su alcance colectivo, dado que beneficia a todos los afiliados a OSDE que enfrenten aumentos de cuotas similares. Esto se debe a que, antes de dictar la medida cautelar, la magistrada había reconocido el trámite como "amparo colectivo" y ordenado su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Así, el fallo especifica que el grupo afectado incluye a todos los afiliados de OSDE impactados por el DNU 70/23, con el objetivo de que se anulen los aumentos efectuados por la empresa y se limite a aplicar los incrementos autorizados por la autoridad de aplicación, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto.
La causa se originó por la denuncia de un afiliado de 69 años, con 30 años de antigüedad en OSDE, que entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 sufrió un aumento del 86,8% en la cuota. En este marco, la demandante argumentó que tal incremento, comparado con su jubilación, le resultaba imposible de afrontar.
Ante esta situación, presentó una acción de amparo junto con una solicitud de medida cautelar para suspender inmediatamente los aumentos.
Cabe recordar que el DNU 70/23 de Milei había modificado el marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga y obras sociales, alterando aspectos clave de la ley Nº 26.682. Pero para Caccioppoli, la eliminación de las funciones de fiscalización de la Autoridad de Aplicación en cuanto a las cuotas de las prestaciones, llevó a incrementos desmedidos.