Dictan otra medida cautelar contra la reforma laboral de Milei
La medida cautelar fue presentada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina, debido a la suspensión de un artículo de la Ley 14.546. Enterate acá de qué se trata.
Este lunes, la jueza Nacional del Trabajo, Silvia Garzini, tomó una decisión relevante al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA). La medida tiene como objetivo suspender la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei.
La resolución de la jueza se basó en el planteo presentado, donde se argumentó que el DNU implicaba “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546”. Esta afirmación se desprende directamente de la resolución de la Jueza.
En su dictamen, la jueza Garzini hizo referencia al fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT), el cual fue el primer dictamen que suspendió el capítulo laboral del extenso y abusivo decreto del Gobierno de Milei.
La jueza destacó en su resolución que “hace lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspende preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones”.
En este contexto, Garzini cuestionó la derogación de la Ley 14.546, que “a lo largo de estos años ha sido respetada por las partes involucradas en la relación laboral”. La jueza sostuvo que no se evidencia en los considerandos del decreto ninguna razón suficiente que justifique la eliminación de este estatuto mediante un DNU.
La presentación realizada por la FUVA señalaba que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación directa de una categoría de trabajadores, como los viajantes vendedores.
Esta es la tercera medida cautelar otorgada por ese tribunal, ya que anteriormente se habían concedido planteos similares de la CGT y de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA). En todos los casos, se argumentó que era necesario suspender el capítulo laboral del DNU hasta que se analice su contenido de fondo.