¿Cuáles son los puntos principales de la IVE?
Tras largas horas de debate, el Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de interrrupción voluntaria del embarazo . La iniciativa alcazó 38 votos positivos, 29 votaron en contra y una abstención.
Recordemos la Ley que promueve la despenalización del aborto, permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14 sin mediar requisitos. Además exige garantizar el acceso a esa práctica en todos los efectores de salud.
Vale aclarar que en la Cámara de Diputados el proyecto presentó algunos cambios, como por ejempolo: aplicar más rigor a la objeción de conciencia por parte de los médicos y las instituciones. Es que en la Ley no se prohíbe la objeción institucional.
¿Qué dice la Ley?
El documento, promueve la regulación al acceso de la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
Además, propone que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
No obstante, aclara que el plazo de la semana 14 no se aplicará cuando el embarazo fuera producto de una violación, en los casos de menores de 13 años o si estuviera en riesgo la vida.
En el caso de los menores de 16 que decidan abortar se requerirá su consentimiento informado. Mientras que las personas que superen esta edad, tendrán la plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
Un dato no menor, que de hecho entró en puja dentro del Congreso, fue la objeción de conciencia. Finalmente, se resolvió que los trabajadores de la salud que no quieran realizar la práctica.
Diferente será el caso para quienes dentro del sistema de salud obstaculicen la realización de un aborto legal, ya que el proyecto convertido en Ley establece la creación de un nuevo delito y establece que los profesionales que tomen esta actitud frente a la práctica sean condenados.
Esta disposición llega tras la modificación del artículo 85 del Código Penal, el cual reza: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante".
Y continúa: "Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".
Respecto a la gratuidad de la práctica, se estableció que las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.