Presentaron el primer amparo contra el DNI de Milei
Presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y con el apoyo de la CTAA y ATE, el amparo tiene como objetivo obtener una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU.
Este jueves, el Observatorio del Derecho a la Ciudad llevó a cabo la primera presentación judicial contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei. En palabras textuales de la presentación, argumentaron que el DNU es “inconstitucional y constituye un ejercicio de facultades extraordinarias equivalentes a la suma de todo el poder público”.
Esta acción legal cuenta con el respaldo de la Central de Trabajadores Autónoma (CTAA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Su objetivo primordial es obtener una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU, aún no vigente, y posteriormente decretar su inconstitucionalidad.
El amparo recayó en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Esteban Furnari, tras un sorteo, según informaron fuentes judiciales. Los peticionantes solicitan la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto derivado de su vigencia”, argumentando violaciones a la Constitución Argentina.
Entre los firmantes, como Claudio Lozano y Hugo ‘Cachorro’ Godoy, titular de la CTAA, se impugna el DNU por “violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos”.
En el documento se detallan las más de 30 leyes totalmente derogadas, parcialmente derogadas y modificadas por el DNU. Los peticionantes resaltaron que este decreto “no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico permanente para el país”. Enfatizan que el Poder Ejecutivo ha adjudicado facultades extraordinarias y equivalentes a ejercer la suma del poder público.
Adicionalmente, destacaron que el DNU no responde a la imposibilidad de dictar leyes mediante el trámite ordinario, ya que, según sostienen, el Congreso funcionaba regularmente al momento de su emisión, concluyendo el período de sesiones ordinarias, un receso anual reglado por la Constitución Nacional.