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Darthés: Cuales son las claves del caso

El abogado Gonzalo Escaray, habló y explicó el fallo de la justicia de Brasil, sobre el caso del actor Juan Darthés y la actriz Thelma Fardin.

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La Justicia federal de San Pablo, Brasil, absolvió al actor Juan Darthés en el expediente por abuso sexual agravado iniciado a partir de la denuncia de la actriz Thelma Fardin.

El hecho denunciado tuvo lugar el 17 de mayo de 2009 en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua, durante una gira de la obra del programa “Patito Feo”, cuyo elenco integraban Fardin, que por entonces tenía 16 años, y Darthés, de 45. La denuncia sostuvo que el actor, en la habitación del hotel, le practicó sexo oral, la penetró con sus dedos y la violó.

Ante esto, en su columna semanal de Radio La Plata (FM 90.9), el abogado penalista Gonzalo Escaray, comentó que “esta resolución no es definitiva” porque “determinó la absolución de Juan Darthés por la prescripción de algunos de los delitos que se lo venía juzgando”. 

“Procesalmente es inocente, hasta que haya algo contrario es inocente, se probó que hubo un abuso pero está prescripto, por eso se absolvió”, agregó. 

Siguendo esta linea, mencionó que “lo que se juzga es la existencia de delito de abuso sexual con acceso carnal, el proceso de desarrollo con pruebas testimoniales, periciales y psicológicas sobre Thelma y finalmente lo que se determinó fue la absolución”.   

En este sentido, Escaray explicó que la absolución se dio “primero por la prescripción del delito de abuso que no tiene acceso carnal, porque tiene una pena menor, y después respecto el acceso carnal lo que se determinó es que, si bien lo otros hechos se encontraban probados pero prescriptos, estaba la duda en cuanto al acceso carnal”. 

Al mismo tiempo, habló sobre los cuestionamientos que hubo respecto al hecho que tuvieron que ver con el tiempo. “Lo que se empezó a ver es que cuando son chicos, el proceso hasta que pueden contarlo es muy distinto al que puede tener un adulto. Acá tenemos una chica de 16 que estaba con un actor que lo dejó entrar a su habitación, porque era su compañero de trabajo, que lo que ella menos imaginó es que le podría hacer lo que pasó”. 

“Otro cuestionamiento tienen que ver sobre la consulta a la víctima de que experiencia sexual tenía, él cómo estaba vestida, que se pone en foco y que no dicen nada como prueba”, agregó. 

Por otro lado, Escaray, comentó que “esas conductas que se esperaban de la víctima fueron evolucionando a la par de cómo se configuraba el delito, es decir qué conducta se castiga con pena, a ese momento la violacion no era como la denunciaba Thelma y no se pudo probar el acceso carnal por eso se resolvio asi”. 

A la vez sostuvo que: “Esta probada la practica del sexo oral y el acceso carnal con los dedos, que a ese momento no era violacion, eso es lo que que dice que esta probado y a la vez prescripto”. 

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