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Refuerzo de Ingresos: Funcionarios y presos no podrán acceder al beneficio

El refuerzo de ingresos funciona como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo

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Desde el Gobierno se informó que las personas privadas de libertad "bajo cualquier modalidad", así como los funcionarios de "todos los niveles de gobierno" de la Nación, las provincias y los municipios no podrán percibir el refuerzo de ingresos de $ 18.000 que se dispuso el pasado 28 de abril.

Así se estableció en la resolución conjunta 1/2022 de las secretarías de Política Económica del Ministerio de Economía y de Seguridad Social de la cartera de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dictada para "precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones" del Decreto 216/2022.

El Decreto 216/2022 instituyó, con alcance nacional, un refuerzo de ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales o en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

"A través de esa medida de política de ingresos el Gobierno procura reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables particularmente afectados por la situación de aceleración del nivel general de precios", se recordó en los considerandos de la resolución.

¿Quienes si podrán acceder al refuerzo de ingresos?

  • Los trabajadores y a las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Las personas que se encuentren en situación de desempleo.
  • Los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
  • Los y las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías "A" y "B" y monotributistas sociales.
  • Los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares.
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