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La justicia rechazó el juicio abreviado de la violación grupal en Chubut

La justicia rechazó el juicio abreviado de la violación grupal en Chubut

El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase, rechazó este martes el juicio abreviado presentado por las partes en referencia a una causa de violación grupal denunciada en enero del año pasado por una joven, a la cual el fiscal Fernando Rivarola la había calificado como un “desahogo sexual doloso”.

El Doctor Gonzalo Escaray, en su columna judicial de todos los miércoles por Radio La Plata (FM90.9) explicó que “es una causa de un abuso sexual que tiene lugar en la provincia de Chubut pero que es un hecho del 2012 que tiene como víctima a una menor de 16 años. El hecho fue cometido por un grupo de jóvenes, los cuales quedaron imputados cinco de ellos”.

Ante esto, “se inició una investigación a partir del relato de la joven donde comentó cómo se produjo el abuso; ella estuvo con tratamiento psicológico, fue amenazada y presionada tanto ella como sus familiares pero efectivamente hizo la denuncia en enero de 2019.

La semana pasada el fiscal de la causa propuso la realización de un juicio abreviado, que es un acuerdo entre el fiscal, el imputado y el defensor en el cual acuerdan la caratula y la pena. En principio no se da intervención a la víctima en el acuerdo, pero sí se escucha se la escucha para saber qué piensa; aunque por lo general, es el fiscal quien dictamina la carátula y la defensa puede aceptarlo o no.

Lo que sucede es que, en principio la joven brindó su acuerdo para el juicio abreviado, pero la cuestión está en que el fiscal, en su dictamen, modificó la calificación legal de 'abuso con acceso carnal” por la de ‘abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas’, y argumentó el pedido de juicio abreviado utilizando la definición ‘accionar doloso de desahogo sexual’".

Según se explicó, la modificación de la calificación legal se debió a la falta de pruebas en el expediente, la dificultad de probar una violación siete años después, al tiempo que la víctima aceptó el juicio abreviado, porque 'no quiere afrontar un juicio y exponerse’.

Sin embargo, Escaray explico que dicha penalidad de los imputados debió “ser sometida a la opinión del Juez para verificar, también, si la víctima no estuvo condicionada o presionada a aceptar el acuerdo, que es lo que consideró el Magistrado. Al tener contacto con la joven se entera que hubo un acuerdo económico para dejar de lado o no continuar con el daño y frenar de esta forma la causa”.

Según el juez, se quería ‘imponer una pena de tres años en suspenso, siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto’. El magistrado consideró ‘condicionado’ el consentimiento de la víctima para este acuerdo dispuesto por el fiscal Rivarola lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un ‘pacto de confidencialidad’.

En este marco, el juez penal Marcelo Nieto Di Biase además sostuvo que “soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible. Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción”.

Para el análisis del Doctor Escaray, la causa “se trata de un delito de acción pública. No puede, por acuerdo económico, celebrarse un juicio abreviado y con una modificación en la caratula”.

De esta manera “al comprobar que se firmó un acuerdo, algo que se rechazó de plano, finalmente se desarrollará un juicio oral, escuchando a todos los testigos nuevamente con la posibilidad de repreguntas”.

Para el columnista, el término “desahogo sexual” utilizado por el fiscal Rivarola “es un término muy antiguo que quedó totalmente obsoleto. Suele ocurrir que los fiscales y jueces utilicen términos o metáforas para explicar los mismos, pero no aportan mucha claridad. Acá se describió el abuso simple que después fue reemplazado por un accionar dudoso, se está disminuyendo el delito en sí, con un término que da múltiples interpretaciones donde esta cosificando a la víctima.

En la utilización no se reprocha la conducta sino que se la una explicación no adecuada para nada; se podría haber descripto el hecho de una manera mucho más simple. Cuando uno tiene que leer el dictamen, tiene que entenderse con solo leerlo, ya pasó el uso de las palabras difíciles”.

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