¿Qué penas le caben a las autoridades de mesa que se ausentan en los comicios?
La legislación electoral argentina, bajo la Ley 19.945, detalla las consecuencias legales para las autoridades de mesa ausentes en los comicios. Conoce las sanciones establecidas y las excepciones contempladas.
La Ley 19.945 en Argentina regula las sanciones para aquellas personas designadas como autoridades de mesa que no se presenten a cumplir con su función durante los comicios. Según la normativa, se permite la ausencia por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, siempre y cuando la excusa sea presentada dentro de los tres días posteriores a la notificación de designación.
La ley también establece excepciones para aquellas personas que desempeñan funciones de organización y/o dirección de un partido político o son candidatas en las elecciones. En estos casos, la excusación debe realizarse dentro del mismo plazo de tres días.
Sin embargo, para aquellos designados como autoridades de mesa que, sin causa justificada, no concurran al lugar asignado o abandonen la actividad durante la jornada electoral, la Ley 19.945 prevé una pena de prisión que oscila entre seis meses y dos años.
Es importante destacar que esta sanción se aplica únicamente en ausencias injustificadas, y la legislación contempla la posibilidad de excusas presentadas por causas acontecidas después del plazo de tres días, las cuales serán evaluadas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.