TRANSMISIÓN EN VIVO
CódigoBAIRES, de lunes a viernes de 8 a 12 Conduce Maxi Pérez
Política
Cámara alta

La UCR bonaerense insiste en la reforma de la Constitución

La UCR bonaerense busca reformar la Constitución provincial para garantizar la autonomía municipal, proponiendo cambios que incluyen la posibilidad de reelección indefinida de alcaldes.

Nazareno Napal
30/04/2024
La UCR bonaerense insiste en la reforma de la Constitución

La Unión Cívica Radical (UCR) bonaerense volvió a plantear la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de garantizar la autonomía municipal. El bloque UCR + Cambio Federal, integrado por Agustín Máspoli, Lorena Mandagarán, Ariel Martínez Bordaisco, Alejandro Cellillo, Flavia Delmonte, Eugenia Gil y Nerina Neumann, presentó un proyecto de Ley que declara la necesidad de esta reforma parcial vía enmienda.

En palabras de la senadora Nerina Neumann Losada, una de las firmantes del proyecto, "proponemos una modificación parcial de nuestra Constitución provincial a través de una enmienda, con la idea de dotar de autonomía plena a los municipios de la provincia de Buenos Aires".

Uno de los aspectos fundamentales de la propuesta es otorgar a los municipios autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, permitiendo que ejerzan su poder constituyente. Esto implicaría, según lo señalado por Infocielo, la posibilidad de que los alcaldes puedan ser reelectos indefinidamente.

Esta iniciativa, que ya había sido intentada en 2021, surge debido a que "en la reforma de la Constitución Provincial de 1994 lamentablemente dicha autonomía no fue reconocida, quedando intacta la antigua redacción del texto constitucional", como explicó el legislador Máspoli.

La reforma propuesta por la UCR incluye varios puntos clave:

1. Se reconoce al municipio como una comunidad natural dotada de autonomía plena, reconociéndolos como fenómenos sociales e históricos de la Provincia.
2. Se otorga autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, lo que permitirá a los municipios dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales y tener normas adecuadas a sus necesidades y realidades locales.
3. Se mantiene el sistema de "municipio partido" en cuanto a la composición territorial, pues nunca ha existido otra concepción territorial en la Provincia.
4. En cuanto a la conformación del poder, se establece la creación de dos poderes locales: uno Legislativo (Concejo Deliberante) y otro Ejecutivo (intendente), manteniendo el número de concejales dentro de las variables existentes.
5. Se permite expresamente que las municipalidades celebren convenios entre sí o con la provincia, así como constituir organismos intermunicipales, consorcios, cooperativas o sociedades para la realización de obras públicas, prestación de servicios, promoción de la producción y turismo, cooperación técnica financiera u otras actividades de interés común.
6. Como sistema de control, se mantiene la nulidad de aquellos actos municipales emitidos por autoridades que no estén constituidas respetando la Carta Magna y se establece el llamado inmediato a elecciones en caso de acefalía.

Comentarios
Más de Política