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Otro revés para Milei

La Justicia frenó los artículos del DNU que permitían la venta de medicamentos en kioscos

Un fallo judicial suspendió los artículos de DNU 70/23 que modificaban la actividad laboral de farmacéuticos e impidió la venta de medicamentos en establecimientos sin presencia profesional.

Andrea Lazaro
23/04/2024
La Justicia frenó los artículos del DNU que permitían la venta de medicamentos en kioscos

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo frenó este martes los artículos del DNU 70/23 del presidente Javier Mieli que buscaban alterar la actividad laboral de los farmacéuticos y permitía la venta de medicamentos en kioscos y otros establecimientos. Los profesionales fueron unos de los primeros sectores en movilizarse contra el decretazo del libertario. 

La presentación había sido realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) quien reclamó ante la Justicia la suspención de los artículos 319, 320 y 321 del decreto que derogaban los puntos de la Ley 17.565 de Farmacia que prohibía la dispensa de medicamentos sin la presencia de un farmacéutico.

Al respecto, el titular del SAFYB, Marcelo Peretta, explicó: “La sentencia en forma directa establece que ningún establecimiento que venda medicamentos puede funcionar sin la presencia permanente de un profesional farmacéutico".

Asimismo, agregó que, además, el fallo "indirectamente impide la venta en kioscos porque al restablecer que la dispensiòn de medicamentos deba ser exclusivamente bajo la supervisión profesional, el kiosco no puede vender”.

La sentencia del expediente "SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo" fue clara al afirmar que los cambios propuestos por el DNU afectaban el trabajo y la profesión de los farmacéuticos y reunían los recaudos necesarios para suspender su implementación hasta que se dicte una resolución definitiva.

En este marco, los farmacéuticos resaltaron la importancia del rol de los profesionales en la atención de la salud y destacaron su papel en la vacunación, control de la presión arterial y uso racional de los medicamentos.

La sentencia también confirmó que cada farmacéutico solo puede dirigir un establecimiento, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo, y que la farmacia debe garantizar la presencia suficiente de personal farmacéutico durante todo el horario de atención.

Con este fallo, el SAFYB se suma a la Confederación General de Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA) en la lucha contra los efectos del DNU.

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