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El Gobierno fijó las fechas de inscripción al Repro II en agosto

El Gobierno fijó las fechas de inscripción al Repro II en agosto

El Ministerio de Trabajo inscribirá entre el miércoles 25 y el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes.

Lo informó a través de la Resolución 488/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

twitter.com/MinTrabajoAR/status/1429835157159153675?s=20

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último.

El Ministerio Trabajo extendió también el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, que deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que se comparan contra 2019.

Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Además, estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

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