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Sorpresiva coincidencia entre un abogado de Milei y Gil Domínguez por la condena de Cristina

Las posturas de Francisco Oneto y Andrés Gil Domínguez volvieron a poner en discusión los posibles efectos de la presentación internacional de Cristina Kirchner.

Andrea Lazaro
30/07/2026
Sorpresiva coincidencia entre un abogado de Milei y Gil Domínguez por la condena de Cristina

El abogado Francisco Oneto, representante legal del presidente Javier Milei, sostuvo que un eventual dictamen favorable del Comité de Derechos Humanos de la ONU podría habilitar la revisión de la condena firme contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad.

A través de una publicación en X, rechazó la postura de quienes afirman que una resolución del organismo internacional no tendría efectos sobre la sentencia por tratarse de un fallo firme. Según explicó, el artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal contempla la posibilidad de revisar una condena cuando un órgano de aplicación de un tratado internacional emite un pronunciamiento en una comunicación individual.

En ese marco, aseguró que el Comité de Derechos Humanos reúne esas condiciones y concluyó que un fallo favorable para la expresidenta no modificaría automáticamente la condena, pero sí abriría la posibilidad de impulsar una acción de revisión.

La defensa de Cristina Kirchner acudió al organismo internacional al considerar que durante el proceso judicial se vulneraron garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mientras algunos especialistas sostienen que los dictámenes del Comité no pueden alterar una sentencia firme, otros entienden que pueden servir como fundamento para solicitar una revisión extraordinaria.

Paralelamente, el destacado constitucionalista Andrés Gil Domínguez coincidió con el planteo de Oneto respecto de que un dictamen favorable del Comité de Derechos Humanos de la ONU podría tener efectos sobre la condena de Cristina, aunque fundamentó su postura en el funcionamiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos y en la obligatoriedad de sus decisiones."

Específicamente, la diferencia es que Gil Domínguez plantea que, verificada la violación de derechos humanos, la sentencia puede quedar sin efecto en el ámbito interno.

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