Milei perdió en su intento por modificar la Ley de Identidad de Género
Tras los reclamos judiciales impulsados por organizaciones de la comunidad LGBT+, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el DNU 62/2025 y restituyó la vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que permite los tratamientos hormonales para adolescentes trans bajo los requisitos establecidos.
El Gobierno nacional había tomado la definición de prohibir el acceso de menores de 18 años a tratamientos hormonales y otras intervenciones de afirmación de género a través del DNU 62/2025, una medida que modificó la Ley de Identidad de Género y que fue cuestionada por diversas organizaciones y activistas de la comunidad, quienes reclamaron por la vulneración de un derecho reconocido por la normativa sancionada en 2012.
El camino judicial contra el decreto comenzó pocos días después de su publicación. En febrero de 2025, cuatro adolescentes trans presentaron un amparo en la Ciudad de Buenos Aires junto a un equipo de abogados. En paralelo, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) impulsó una acción declarativa de inconstitucionalidad con una medida cautelar para suspender los efectos de la normativa. A su vez, en Tucumán, la Fundación MujeresxMujeres y la organización Trans-formando Familias también presentaron objeciones contra el decreto.
Luego de ese recorrido, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió suspender de manera cautelar los efectos del DNU 62/2025 firmado por Javier Milei y restituyó la vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que permite el acceso a tratamientos hormonales para adolescentes trans bajo los requisitos establecidos por la normativa vigente.
En su fallo, la Sala V de la Cámara consideró que el Gobierno nacional modificó mediante un decreto una disposición establecida por el Congreso, al alterar el artículo 11 de la Ley 26.743. Según los jueces, esa modificación implicó “una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente” y podría representar “un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional”.
El tribunal aclaró que la resolución no define todavía la cuestión de fondo, que será analizada más adelante, pero entendió que en esta instancia correspondía suspender la aplicación del decreto. Para los magistrados, la normativa anterior ya contemplaba un esquema de evaluación individual para adolescentes, con participación de representantes legales, equipos interdisciplinarios y la posibilidad de intervención judicial en determinados casos.
En ese sentido, señalaron que el DNU reemplazó ese procedimiento por una prohibición general, al eliminar la evaluación de cada situación particular. Además, el fallo incorporó estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género y derecho a la salud, al considerar las obligaciones estatales frente a poblaciones históricamente vulnerabilizadas, incluyendo a niños, niñas y adolescentes.
De esta manera, la Justicia mantuvo vigente la Ley 26.743 mientras continúa el análisis del planteo presentado contra la normativa impulsada por el Gobierno nacional, enmarcada por la gestión de Javier Milei dentro de su cuestionamiento a lo que denomina “ideología de género”.




