ARCA extendió otra vez el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias
El organismo volvió a postergar la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 y también modificó el primer anticipo de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para el cumplimiento de obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
Con esta decisión, los contribuyentes contarán con más tiempo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo vencimiento será el 27 de agosto de 2026, un mes después de la fecha prevista originalmente.
Sin embargo, la resolución aclara que no se modifica el plazo para el pago del saldo resultante del impuesto, que continuará venciendo el 27 de julio de 2026, tal como había sido establecido previamente por la Resolución General 5.851.
La prórroga alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General 5.692, tanto quienes tributan bajo el régimen general como aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Además, ARCA confirmó que las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantienen como fecha límite el 27 de julio, inclusive.
También se postergó el primer anticipo de Ganancias 2026
La resolución incorpora otro cambio importante: el organismo prorrogó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo pago estaba previsto originalmente para agosto.
El nuevo cronograma quedó definido de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
En los fundamentos de la Resolución General 5876/2026, el organismo explicó que la decisión responde a "razones de administración tributaria", que hacen recomendable conceder un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, señaló que el monto de los anticipos del período fiscal 2026 se determina sobre la base del impuesto calculado para el período fiscal anterior. Por ese motivo, al extenderse el plazo para la presentación de la declaración jurada 2025, también resultó necesario reprogramar el vencimiento del primer anticipo correspondiente al ejercicio siguiente.

