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La Justicia intervino en la eliminación del Plan Aunar Familias que asistía a más de 15.000 chicos.

La acción fue impulsada por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra la resolución que dio de baja el subsidio destinado a personas que asumían el cuidado de menores bajo medidas excepcionales de protección.

Andrea Lazaro
02/06/2026
La Justicia intervino en la eliminación del Plan Aunar Familias que asistía a más de 15.000 chicos.

La Justicia Federal declaró el carácter colectivo de la demanda presentada por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) por la eliminación del programa “Aunar Familias”, aunque rechazó el pedido para restablecer de manera provisoria el beneficio mientras se resuelve el fondo de la causa.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, a cargo de Macarena Marra Giménez, en el marco de una acción que cuestiona la legalidad de la Resolución N° 205/2025, mediante la cual el Gobierno nacional dejó sin efecto el subsidio excepcional creado en 2022.

El programa otorgaba una asistencia económica a familiares o personas con vínculos de afinidad que asumieran el cuidado temporal de niños, niñas y adolescentes alcanzados por medidas excepcionales de protección. Según la Defensoría, la eliminación del beneficio impacta en más de 15.000 menores en todo el país y puede afectar la continuidad de los cuidados familiares y comunitarios.

En la presentación judicial, el organismo solicitó la nulidad de la resolución y reclamó el restablecimiento del plan. Además, pidió una medida cautelar innovativa para suspender los efectos de la norma y reanudar el pago del subsidio hasta que exista una sentencia definitiva.

Por su parte, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, se opuso al planteo. Argumentó que la cautelar perseguía el mismo objetivo que la demanda principal y sostuvo que el programa carecía de metas, sistemas de medición de resultados, registros confiables y mecanismos de control. También señaló que la decisión se inscribía en una reformulación de las políticas públicas orientada a fortalecer los organismos provinciales de niñez.

Al analizar el expediente, la magistrada consideró que el caso reúne los requisitos para tramitar como proceso colectivo. Apoyada en la jurisprudencia de la Corte Suprema, sostuvo que existe un hecho único —la sanción de la Resolución N° 205/2025— que genera una afectación común a un grupo determinado de niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección. Además, reconoció la legitimación de la Defensoría para representar a ese colectivo y entendió que la situación de vulnerabilidad de los afectados dificulta el acceso individual a la Justicia.

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No obstante, rechazó la medida cautelar solicitada. La jueza remarcó que este tipo de resoluciones exige acreditar no solo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sino también una arbitrariedad manifiesta del acto administrativo cuestionado. En ese sentido, sostuvo que conceder la cautelar implicaría anticipar una decisión sobre el fondo de la controversia e interferir en la definición de políticas públicas que corresponden al Poder Ejecutivo.

La resolución también destacó que, durante el trámite de la causa, ya se había ordenado garantizar el pago del subsidio a 317 personas cuyas solicitudes habían sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la resolución cuestionada. Según consta en el expediente, el Estado cumplió con esa orden mediante desembolsos que superaron los 59 millones de pesos.

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Para el tribunal, esa circunstancia impide acreditar un riesgo actual e inminente que justifique la reactivación cautelar de todo el programa, especialmente porque ello supondría la asignación de recursos no previstos y una modificación de decisiones adoptadas por el Ejecutivo nacional.

De esta manera, la Justicia resolvió declarar colectiva la acción, definir el alcance de la clase representada, ordenar la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos y disponer su publicación oficial.

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