La Junta Electoral mueve fichas para facilitar un nuevo desdoblamiento
El organismo bonaerense envió al gobierno un anteproyecto para modificar la ley electoral. Nuevos plazos para alianzas, listas y boletas. Cambios en campañas, encuestas y publicidad oficial.
La Junta Electoral de la provincia y remitió al Ministerio de Gobierno que conduce Carlos Bianco un anteproyecto de reforma de la Ley Electoral bonaerense (Ley N° 5.109), con modificaciones en los plazos del cronograma electoral y nuevas regulaciones para las campañas políticas. Aunque el proyecto no plantea de manera explícita el desdoblamiento de los comicios locales respecto de los nacionales, apunta a adaptar la legislación vigente a un escenario en el que la Provincia vuelva a votar en una fecha distinta.
El texto, que lleva la firma de la jueza Hilda Kogan y data del 14 de abril, entre los principales cambios establece que la convocatoria a elecciones deberá realizarse con al menos 90 días de anticipación, en lugar de los 60 días actuales. Además, el decreto de convocatoria deberá especificar la cantidad de senadores o diputados a elegir por sección electoral y los cargos municipales que se renovarán en cada distrito.
El proyecto también modifica los plazos vinculados a las PASO y a las elecciones generales. Para las primarias, propone ampliar de 60 a 80 días el tiempo para la inscripción de alianzas electorales y extender de 50 a 60 días el plazo para presentar listas de candidatos. A su vez, las boletas partidarias deberían oficializarse 45 días antes de la elección, cuando actualmente el plazo es de 30 días.
En el caso de las elecciones generales, la presentación de listas pasaría de 30 a 60 días previos a los comicios y las boletas deberían presentarse con 45 días de anticipación en lugar de los 20 días vigentes. También se amplía de 20 a 30 días el tiempo para la designación de autoridades de mesa.
Uno de los puntos centrales de la reforma es la incorporación del artículo 114 bis, que fija reglas específicas para el desarrollo de las campañas electorales. Según el texto, la campaña comenzará 60 días antes de la elección y deberá finalizar 48 horas antes de la apertura de los comicios.
La propuesta además limita la difusión de propaganda política en medios audiovisuales, gráficos y radiales a los últimos 15 días previos a la votación. En paralelo, establece restricciones para la publicación de encuestas y sondeos electorales, que sólo podrán difundirse hasta ocho días antes de la elección y deberán interrumpirse durante las 48 horas previas al inicio de los comicios.
Otro de los artículos incorpora restricciones para el Poder Ejecutivo durante el tramo final de la campaña. Durante los 15 días anteriores a la elección no podrán realizarse actos de gobierno ni publicidad oficial que “puedan inducir el voto a favor de cualquier candidato”.
En los fundamentos del proyecto, la Junta Electoral sostuvo que “resulta imperioso, al menos, llevar adelante una reforma de los plazos electorales previstos en la redacción original” de la normativa vigente. Además, recordó que antes del proceso electoral de 2025 ya había advertido a la Legislatura sobre “las dificultades que podía acarrear ante un desdoblamiento electoral de la provincia”.
El organismo señaló que durante el último proceso electoral debieron modificarse de manera excepcional los plazos para la presentación de listas y boletas a través de la Ley 15.523, que amplió “por única vez a 50 y 30 días, respectivamente” esos tiempos.
“La ampliación de los plazos que corren entre la presentación de las listas de candidatos, su verificación y posterior oficialización y la presentación de las boletas partidarias permitiría, por un lado, humanizar el trabajo de los empleados de la Junta atento su extenso volumen; pero también y centralmente, garantizar que los partidos políticos cuenten con el tiempo suficiente para ejercer su derecho de defensa”, argumentó el organismo.
La iniciativa quedó ahora en manos del Poder Ejecutivo y de la Legislatura bonaerense, en medio de las discusiones sobre el calendario electoral, las PASO, la Boleta Única de Papel y la continuidad o no de la prohibición de las reelecciones indefinidas.


