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Política
Reforma laboral

El Gobierno recibió un cachetazo de la Justicia

La semana no arrancó de la mejor manera para la Casa Rosada en el plano judicial.

Octavio del Real
30/03/2026
El Gobierno recibió un cachetazo de la Justicia

El Gobierno nacional recibió un nuevo revés por parte de la Justicia, ya que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 72 dispuso la suspensión provisoria de distintos artículos de la reforma laboral, haciendo lugar a la presentación de la cautelar de la Confederación General del Trabajo (CGT).

En ese marco, el juez Raúl Ojeda suspendió unos 80 artículos cuestionados por la central obrera “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, ya que consideró que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.

Al respecto, vale mencionar que el magistrado sostuvo que las reformas podrían implicar una "regresión en los derechos laborales" en detrimento de principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical. En ese escenario, aseveró que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial preventiva.

Asimismo, el fallo tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional, en tanto que el letrado remarcó que la intervención del Poder Judicial en esta etapa cautelar no vulnera la división de poderes, sino que "constituye el mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales".

Vale mencionar que la suspensión es provisoria y quedará vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados. De este modo, la normativa cuestionada no podrá aplicarse.

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En síntesis, continuará vigente la legislación anterior en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

Pasado el mediodía de este lunes, al menos en sus redes sociales, la CGT emitió un comunicado oficial, así como tampoco se expresaron sus triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello.

¿Qué artículos quedaron suspendidos?

De acuerdo a lo dispuesto por el juez Ojeda, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57; la totalidad del Título II (artículos 58 a 77); los artículos 79, 100, 101, 107, 111, 131 a 149, 199, 207, 208 y 211.

Entre los puntos alcanzados por la cautelar se encuentran los cambios introducidos en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que quedaron en suspenso las modificaciones vinculadas al ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de los trabajadores de plataformas, así como también aquellas referidas al principio de irrenunciabilidad y al criterio del “in dubio pro operario”.

La resolución judicial también frenó los cambios sobre la responsabilidad solidaria en casos de tercerizaciones y grupos económicos, la definición de remuneración y beneficios sociales, la emisión de certificados de trabajo, la formación profesional, el régimen de jornada y descansos, además del sistema de actualización de créditos laborales y la posibilidad del pago en cuotas de sentencias.

En la misma línea, el magistrado suspendió la totalidad del Título II, comprendido entre los artículos 58 y 77, que creaba los denominados Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, al considerar que ese esquema podría derivar en una desprotección de los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

A su vez, el fallo alcanzó disposiciones sensibles en materia de huelga, jornada laboral y trabajo agrario. En ese sentido, quedaron en suspenso el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante medidas de fuerza y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el 111, referido al régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; y el 107, que extendía el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

Otro de los capítulos alcanzados por la medida cautelar es el referido a la negociación colectiva y la libertad sindical, ya que se suspendieron los artículos 131 a 149, que modificaban aspectos estructurales del sistema vigente.

Entre esos puntos se incluyen la ultraactividad de los convenios colectivos, la prioridad de acuerdos de ámbito menor por sobre los de actividad, el régimen de aportes sindicales, las sanciones y la regulación de prácticas desleales, además de la composición de las comisiones negociadoras.

Finalmente, también quedaron sin efecto provisorio el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada; y el 211, vinculado a la extensión territorial de los convenios colectivos.

 

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