La Justicia de La Plata declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral
El Tribunal del Trabajo Nº 3 rechazó el artículo 55 de la ley y se sumó a un fallo previo de un juzgado de Córdoba que había cuestionado el mismo punto.
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de Reforma Laboral, que regula el cálculo y la actualización de las indemnizaciones, y se sumó a un fallo en el mismo sentido dictado días atrás por un juez de Córdoba.
La sentencia, emitida el viernes 13 de marzo y difundida este lunes, se dio en el marco de una demanda por despido presentada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento, quienes fueron condenados a abonar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones en un plazo de diez días.
Según consta en el fallo, el trabajador se consideró despedido ante la falta de registración laboral, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios. En ese contexto, el tribunal resolvió que la indemnización debía calcularse conforme al régimen anterior.
Los jueces entendieron que el artículo cuestionado vulnera derechos establecidos en la Constitución Nacional, en particular los artículos 14 bis, 16 y 17, al considerar que el mecanismo de actualización previsto podría resultar insuficiente frente al avance de la inflación.
En ese sentido, señalaron que la aplicación de tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero puede afectar el monto real de las indemnizaciones. Por ello, resolvieron no aplicar el artículo 55 y utilizar en su lugar el criterio general previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)”, sostuvieron los magistrados.
El artículo 55 establece el modo en que se actualizan las deudas en juicios laborales en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma, mediante la aplicación de tasas del Banco Central, con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
El fallo de La Plata se suma a otro pronunciamiento reciente de la Justicia laboral de Córdoba, que también había declarado la inconstitucionalidad del mismo artículo, en una causa vinculada a la actualización de créditos laborales.




