Cachetazo para Bullrich y Milei: La Justicia anuló el protocolo antipiquetes
Un juez federal hizo lugar a un amparo colectivo presentado por organismos de derechos humanos, sindicatos y organizaciones sociales y dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad nacional.
La Justicia federal dio este lunes un certero golpe a la política represiva del gobierno de Javier Milei y declaró la inconstitucionalidad del "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación", aprobado por el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 943/23, conocido como "protocolo antipiquetes" y que dejó como saldo 1.400 heridos.
La decisión fue tomada por el juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°11, quien declaró la nulidad de la normativa impulsada por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich. El fallo se dio en el marco de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), ATE, la Asociación Civil AJUS, el Frente de Organizaciones en Lucha (FOL) y Amnistía Argentina, entre otras organizaciones.
En este, Cormick consideró que el Ministerio de Seguridad incurrió en un exceso de atribuciones al dictar la resolución, al avanzar sobre facultades propias del Poder Legislativo. Según sostuvo, la norma "no resguarda los límites que imponen la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la ley penal", y amplía de manera indebida lo establecido en el artículo 194 del Código Penal y en el Código Procesal Penal.
El magistrado señaló, además, que la resolución "no cumple con los requisitos de motivación" previstos en la Ley 19.549 ni con el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional. En este sentido, afirmó que bajo la apariencia de impartir instrucciones a las fuerzas de seguridad, el Poder Ejecutivo terminó legislando, lo que vicia el acto administrativo.
En otro tramo del fallo, Cormick remarcó que la intervención de fuerzas federales está prevista por la ley como una excepción y no como una regla, y exhortó a las personas que hayan resultado afectadas por operativos realizados bajo el protocolo a que realicen las denuncias correspondientes en la Justicia penal de manera individual.
Si bien la resolución judicial puede ser apelada en instancias superiores, mientras el fallo se encuentre vigente el protocolo no puede ser aplicado. La decisión fue adoptada por el mismo juez que días atrás había ordenado al Gobierno nacional cumplir con la ley de Financiamiento Universitario.
Tras conocerse el fallo, la directora ejecutiva del CELS, Paula Litvachky, sostuvo que la sentencia fija un límite al accionar del Ministerio de Seguridad y afirmó que "no puede legislar a través de una resolución ni interpretar el Código Penal restringiendo el derecho a la protesta y otros derechos constitucionales".


