Política
Surfeando la crisis

La Provincia habilitó deuda por más de USD 3.600 millones y refuerza a los municipios

En medio de la tensión con la Nación, la ley autoriza financiamiento, crea un fondo para los distritos y condona deudas municipales heredadas de la pandemia.

Nazareno Napal
23/12/2025
La Provincia habilitó deuda por más de USD 3.600 millones y refuerza a los municipios

En un contexto de fuerte tensión política con el Gobierno nacional de Javier Milei, la administración de Axel Kicillof promulgó la Ley N° 15.561, una norma clave para la estrategia fiscal y financiera de la Provincia de Buenos Aires que habilita un esquema de financiamiento superior a los US$3.600 millones, crea un fondo específico para los municipios y dispone la condonación de deudas contraídas durante la pandemia.

La ley fue publicada este martes en el Boletín Oficial bonaerense, aunque había sido sancionada el pasado 4 de diciembre tras un extenso proceso de negociación legislativa que involucró tanto a sectores del oficialismo como de la oposición. El texto se convirtió rápidamente en el centro de una disputa con la Casa Rosada y el Ministerio de Economía, que anticiparon que no autorizarán nuevas operaciones de endeudamiento provincial.

El conflicto gira en torno a la interpretación del financiamiento aprobado. Desde Nación sostienen que se trata de “deuda nueva”, cuya autorización depende del Gobierno nacional, ya que la coparticipación federal de impuestos funciona como garantía última. En cambio, desde el Ejecutivo bonaerense argumentan que buena parte del esquema apunta a refinanciar y atender vencimientos heredados de la gestión de María Eugenia Vidal.

En concreto, el artículo 1° de la ley autoriza al Poder Ejecutivo provincial a endeudarse en pesos o en moneda extranjera por hasta US$1.045 millones, un monto equivalente a los servicios de amortización de la deuda pública previstos para el ejercicio 2025. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a la cancelación de obligaciones futuras, y el Ministerio de Economía queda facultado a definir los instrumentos financieros más adecuados, con repago garantizado desde las Rentas Generales de la Provincia.

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El artículo 2°, en tanto, habilita un segundo bloque de endeudamiento por hasta US$1.990 millones, con un abanico de destinos mucho más amplio. Entre ellos se incluyen la cancelación o renegociación de pasivos financieros y judiciales no previsionales, la mejora del perfil de vencimientos, la cobertura del déficit financiero, la regularización de atrasos de Tesorería, el otorgamiento de avales y garantías, y el financiamiento de programas sociales, ambientales y de inversión.

Uno de los puntos más sensibles del articulado es la posibilidad de afectar y ceder como garantía recursos de origen provincial, fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, activos financieros y flujos futuros. Esta cláusula reavivó el debate sobre los márgenes de autonomía fiscal de la Provincia frente a la Nación y se convirtió en uno de los ejes del cruce político con el Gobierno nacional.

Un capítulo central de la norma está dedicado a los municipios. Para los ejercicios 2026 y 2027 se crea el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, destinado a regularizar atrasos de Tesorería y financiar proyectos sociales, ambientales y de infraestructura en los 135 distritos bonaerenses. El fondo se integrará con el 8% de los recursos obtenidos por las operaciones de endeudamiento autorizadas.

El esquema prevé una garantía mínima de $250.000 millones provenientes de Rentas Generales, en caso de que el endeudamiento no alcance ese piso, con un cronograma de transferencias dividido en cinco tramos entre abril de 2026 y junio de 2027. El 70% de los fondos se distribuirá automáticamente según el Coeficiente Único de Distribución (CUD), mientras que el 30% restante financiará programas provinciales ejecutados por los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural. Para los intendentes, la medida representa un alivio financiero en un escenario de severas restricciones presupuestarias.

Además, la ley dispone la condonación de las deudas que los municipios mantenían con la Provincia por el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, creado durante la pandemia mediante el Decreto N° 264/2020, y por el Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales, establecido por el Decreto N° 1610/2023.

En materia de financiamiento de corto plazo, la norma autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro por hasta US$250 millones durante el ejercicio 2026. En paralelo, habilita a empresas públicas estratégicas a tomar deuda para obras y proyectos de inversión: Buenos Aires Energía S.A. podrá endeudarse por hasta US$150 millones para el desarrollo de infraestructura energética, mientras que Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) queda autorizada a contraer deuda por hasta US$250 millones destinada a obras de inversión pública. En ambos casos, se contempla la posibilidad de otorgar garantías provinciales y constituir fideicomisos.

Como mecanismo de control político e institucional, la ley crea una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia de la situación Económica de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios. Estará integrada por diputados y senadores y tendrá facultades para requerir información al Poder Ejecutivo, convocar funcionarios, analizar proyectos municipales y recibir informes trimestrales sobre la evolución de la deuda pública y la ejecución presupuestaria.

Finalmente, la normativa introduce modificaciones en distintos regímenes estructurales, entre ellos el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico, el Impuesto al Servicio de Electricidad, el Coeficiente Único de Distribución y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, consolidando un paquete legislativo de amplio alcance que marcará la agenda económica y política bonaerense en los próximos años.

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