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Monte Hermoso prohibió los caños de escape modificados para reducir el ruido urbano

La Municipalidad aprobó una ordenanza que prohíbe los escapes no reglamentarios y autoriza el secuestro de vehículos que generen ruidos molestos.

Nazareno Napal
28/10/2025
Monte Hermoso prohibió los caños de escape modificados para reducir el ruido urbano

La Municipalidad de Monte Hermoso oficializó esta semana la puesta en vigencia de la ordenanza municipal N° 3.503/25, que prohíbe la circulación de automóviles, motocicletas y cualquier tipo de vehículo a motor que posea caños de escape no reglamentarios, modificados o sin silenciador.

Según detalla el texto aprobado por el Concejo Deliberante local el pasado 22 de octubre, “la medida busca reducir la contaminación sonora y de gases generada por este tipo de escapes que provocan ruidos molestos y afectan la convivencia y el bienestar de los vecinos”.

A partir del 20 de noviembre, la flota municipal estará facultada para realizar el secuestro preventivo de los vehículos que incumplan con la normativa. Antes de proceder, los agentes dejarán una notificación en el lugar donde se encontraba la unidad, siguiendo un mecanismo similar al utilizado en las infracciones de tránsito.

La ordenanza especifica que “los vehículos retenidos permanecerán bajo control municipal hasta que se realicen las verificaciones correspondientes; los caños de escape o elementos decomisados serán puestos a disposición del Tribunal de Faltas, que dispondrá su inutilización o destrucción”.

Entre las infracciones alcanzadas se incluyen los vehículos que carezcan del equipamiento silenciador en su caño de escape, aquellos con escapes libres o no acordes al motor y la cilindrada, y los que presenten modificaciones que provoquen “explosiones” o “cortes” que generen ruidos molestos.

Una vez retenido el vehículo, el infractor deberá presentarse ante el Juzgado de Faltas Municipal para regularizar su situación y acreditar la titularidad. Solo podrá retirarlo una vez que cumpla con la normativa vigente, lo que implica reemplazar el caño de escape o eliminar los elementos generadores de ruido.

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Por último, la ordenanza establece que “la retención del vehículo o moto vehículo motivada por la falta del equipamiento silenciador en el caño de escape o que no sea acorde al motor y cilindrada, o se encuentre modificado para generar explosiones o ruidos excesivos, perdurará el plazo que permita la realización de los estudios pertinentes para constatar la presunción de ruidos molestos por parte de la dependencia municipal designada al efecto”. La normativa comenzará a regir oficialmente el próximo 20 de noviembre.

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