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Milei avanza con la privatización de AySA y habilita cortes de agua por falta de pago

El DNU 493/2025 modifica el marco regulatorio, permite vender acciones estatales y autoriza cortes del servicio a usuarios con facturas impagas.

Nazareno Napal
22/07/2025
Milei avanza con la privatización de AySA y habilita cortes de agua por falta de pago

El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025, a través del cual modificó el marco regulatorio del servicio público de agua potable y desagües cloacales. La medida habilita la incorporación de capital privado en Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), autoriza la venta de acciones estatales y permite  el corte de suministros a usuarios morosos.

La decisión se enmarca en la Ley Bases 27.742, sancionada a mediados de 2024, que declaró “sujeta a privatización” a la empresa estatal que opera en el Área Metropolitana de Buenos Aires. En línea con esa norma, el DNU introdujo profundas reformas al régimen aprobado en 2006, sustituyendo más de cien artículos y redefiniendo las condiciones de operación de la concesionaria.

Entre los cambios más relevantes, el nuevo marco normativo faculta a AySA a financiarse con los fondos que obtenga de la explotación del servicio, comercializar excedentes de agua potable o capacidad cloacal, con autorización del Ente regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y constituir garantías con los ingresos del contrato de concesión. También podrá auditar técnicamente todas las obras que se realicen dentro del área regulada.

Una de las medidas más sensibles es la autorización para que la empresa corte el suministro por falta de pago. Según el artículo 81 del nuevo régimen, la concesionaria podrá interrumpir el servicio tras una mora mínima de sesenta días para usuarios residenciales y quince para no residenciales, contados desde el segundo vencimiento de la factura. Además, el texto señala que podrá suspenderse el servicio por “deficiencias en las instalaciones” que afecten la prestación o generen perjuicios a terceros, previa intimación.

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En cuanto a la estructura de la propiedad, el DNU modifica el artículo 2° del Decreto 304/06. que impedía la venta del 90% del capital accionario en manos del Estado. Con la nueva norma, “el Estado Nacional podrá enajenar total o parcialmente su participación”, abriendo formalmente el camino a la privatización.

El decreto también incluye a la Agencia de Planificación (APLA) a elaborar un “Plan Director de Mejora Estratégica”, que servirá de guía para las obras de infraestructura necesarias para expandir la cobertura del servicio. En paralelo, se contempla un régimen de transición de hasta cinco años para implementar progresivamente las nuevas disposiciones tras la privatización, con el objetivo de garantizar el equilibrio económico-financiero.

En sus fundamentos, el Ejecutivo argumentó que “el diseño del régimen vigente no se ajusta a las necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia que la prestación del servicio requiere”. Y agregó: “La presente medida se dicta en un contexto de profunda crisis económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener y expandir la prestación del servicio público”.

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