La Justicia declaró inconstitucional la desregulación de las prepagas y limitó aumentos
El fallo, que beneficia a una afiliada de OMINT, podría sentar un precedente para futuros reclamos judiciales.
El intento del Gobierno nacional de liberar el mercado de las prepagas sumó un nuevo revés judicial. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional la desregulación de las empresas de medicina privada dispuesta en el DNU 70/2023 por el presidente Javier Milei. En concreto, la sentencia anula los artículos 267 y 269 del decreto y deja sin efectos los aumentos aplicados por la empresa OMINT desde diciembre de 2023.
Con los votos de los jueces Florencias Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, el tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el amparo presentado por una afiliada. Así, se restablece el sistema previo de control estatal sobre los aumentos en las cuotas, lo que implica que las empresas del sector deberán contar nuevamente con la aprobación de la Superintendencia de Servicios de salud para modificar sus tarifas.
La afiliada había iniciado la acción legal luego de que OMINT aplicara aumento tras la entrada en vigencia del DNU. En un principio, el juzgado desestimó el reclamo argumentando que ya existía un acuerdo entre la Superintendencia y varias prepagas que limitaba las subas al índice de inflación y ordenaba ciertas devoluciones. Sin embargo, la Cámara consideró que dicho acuerdo no resultaba aplicable al caso porque la actora no participó de ese entendimiento y sus efectos eran transitorios.
OMINT, por su parte, defendió sus incrementos alegando un “retraso en los valores de las cuotas” y sostuvo que la desregulación era “imprescindible” para mantener la competitividad del sistema. También señaló que el reclamo carecía de vigencia por la existencia de acuerdos paralelos.
La resolución judicial indica que OMINT no podrá aumentar el valor de la cuota del contrato cuestionado sin autorización previa del organismo regulador, tal como establece el artículo 17 de la Ley 26.682. Este artículo recupera su plena vigencia a partir del fallo que declara la inconstitucionalidad del DNU.
Un precedente con impacto en todo el sistema
Aunque se refiere a un caso individual, la decisión podría tener repercusiones amplias: abre la puerta a que más usuarios inicien acciones judiciales similares, lo que implicaría un desafío considerable para las empresas y el Ejecutivo.
Uno de los ejes del fallo es la constitucionalidad del DNU. La Cámara remarcó que este tipo de medidas solo pueden adoptarse ante “circunstancias excepcionales” que impidan el trámite legislativo ordinario. En ese sentido, el tribunal advirtió que el Gobierno “no demostró la existencia de una emergencia sanitaria” que justificara una desregulación tan abrupta, y que las referencias generales a la situación económica no bastan como fundamento.
“El silencio del Ejecutivo sobre la emergencia sanitaria no se compadece con lo que exige la Ley 26.122”, señalaron los magistrados, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y legislación vigente. También hicieron hincapié en la necesidad de proteger a los usuarios frente a posibles aumentos arbitrarios en el valor de sus planes de salud.


