¿Son válidos los fallos de García-Mansilla como juez de la Corte?
Alejo Ramos Padilla dictaminó sobre la validez de las decisiones firmadas por el fallido candidato del oficialismo.

Luego de la renuncia de Manuel García-Mansilla como juez en comisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras haber sido rechazado su pliego en el Senado, Alejo Ramos Padilla dictaminó la validez de los actos administrativos firmados el fallido candidato de Javier Milei durante su corta gestión en el máximo tribunal.
En ese sentido, si bien el juez federal de La Plata expresó que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del jefe de Estado es inconstitucional hizo la aclaración sobre los actos administrativos de los que participó.
Vale recordar que, una vez rechazado su pliego en la Cámara alta del Congreso, Ramos Padilla instó al catedrático a abstenerse de tomar decisiones como cortesano.
#CódigoBAIRES | Alejo Ramos Padilla dictó una cautelar luego del rechazo de los pliegos en el Senado.https://t.co/b5gV5h2pzf
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Sin embargo, el juez federal indicó en su fallo que “los actos administrativos y jurisdiccionales dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la integración del Dr. Manuel José García-Mansilla como juez ‘en comisión’ no resultan alcanzados” por la declaración de inconstitucionalidad.
Vale recordar que esta "solución salomónica", había sido considerada la más acertada por el constitucionalista Eduardo Barcesat quien, en diálogo con CódigoBAIRES aclaró que no estaba de acuerdo con una medida así, pero sería la decisión que mantenga el orden jurídico.
#CodigoBAIRES | En diálogo con Código Baires, el abogado constitucionalista abordó el nombramiento a dedo de los jueces por parte de Milei, las inconsistencias en la toma de juramento por parte del Poder Judicial y la decisión del Senado.https://t.co/bNvwcYZ2Xb
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En esa línea Ramos Padilla indicó que el caso de los fallos dictados por García-Mansilla no se pueden invalidar porque una decisión de ese tenor “puede causar perjuicios innecesarios a los destinatarios de dichas resoluciones y generar un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica”, y se basó en un antecedente de la Corte Suprema, donde se dispuso que una aplicación retroactiva de los efectos de sus decisiones podía “generar un caos institucional en el servicio de justicia”.