Polémica por las tasas: La Justicia rechazó amparos de 7 municipios bonaerenses
El Juzgado Federal de San Martín avaló la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio y otorgó un plazo de 90 días para que los distritos adecuen sus mecanismos de cobro.
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín contra la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía que prohíbe incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.
En su fallo, la Justicia determinó que no hubo violación a la Constitución Nacional ni afectación a las autonomías municipales, y destacó el sistema de protección al consumidor establecido en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Asimismo, se otorgó a los municipios un plazo de 90 días para redefinir mecanismos alternativos que les permitan cobrar sus tasas sin incluirlas en las facturas de servicios públicos.
El fallo también ratificó la validez de la Resolución 267/2024 y de las normativas del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). La resolución establece que las facturas de servicios deben contener exclusivamente información sobre el bien o servicio contratado, sin conceptos adicionales.
Además, la normativa prevé sanciones por incumplimiento en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y obliga a las empresas prestadoras a informar a los usuarios sobre su derecho a reclamar indemnizaciones en caso de cobros indebidos.



