Prisión perpetua: ¿Es inconstitucional en la Argentina?
El especialista jurídico, Gonzalo Escaray, esclareció los detalles del fallo de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso del acusado por homicidio, Sebastián Alejandro Guerra.
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia a partir de la condena propuesta para Sebastián Alejandro Guerra, que fue acusado por asesinar a María Luján Campilongo y herir a la pareja de su víctima, generó todo tipo de confusión sobre la validez de la pena perpetua en la legislación argentina, que se otorga sólo a personas culpables de determinados delitos.
A finales de noviembre, un fallo de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti determinaron la inconstitucionalidad de que la pena se mantenga sin posibilidad de apelar a la libertad condicional de quien se encontró culpable de un delito. Sin embargo, a raíz de la tecnicidad del asunto circularon versiones periodísticas que no correspondían estrictamente a lo establecido por ley.
"Cuando una persona es condenada a prisión perpetua, tiene el derecho a tener la esperanza de que el día de mañana, si cumple con requisitos que contempla el juzgado, va a poder salir", explicó Gonzalo Escaray en la columna judicial que emite por CódigoBaires. Esto a fin de condecir el objetivo resociabilizador o de rehabilitación del sistema penal.
La defensa de algunas personas procesadas puede recurrir, en ciertos casos, a plantear la inconstitucionalidad de que la condena de sus clientes sea perpetua, es decir, de por vida. "El argumento sería la tortura que podría derivar de estar para siempre en la cárcel. Pero los fallos respecto de esto sostienen que, en la práctica, la pena no es perpetua porque a los 35 años el penado puede solicitar su libertad condicional", añadió.
"Si el condenado se porta bien durante cinco años y no incumple las condiciones que se le imponen, la pena queda extinguida y puede continuar en libertad", sostuvo. Para que esto suceda, se tienen que cumplir progresivamente las etapas que la ley determina para la persona en reclusión.
El asesinato de Campilongo ocurrió el 19 de noviembre de 2012 y la condena de Guerra se concretó dos años más tarde, por lo que aún le habrían restado, al menos, 25 años para solicitar el beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, el equipo que lo defiende planteó la inconstitucionalidad de la perpetuidad de la pena, pese a que la fiscalía sostuvo que todavía no se cumplieron los plazos necesarios.
"El penado tiene que tener conocimiento de cuáles serán las consecuencias de su comportamiento y su conducta dentro de la cárcel para poder acceder a alguno de los beneficios que le otorga la ley, como las salidas transitorias o la libertad condicional", explicó Escaray sobre la estrategia de los abogados de Guerra.
En este aspecto, entró en debate lo estipulado por le artículo 14 del Código Penal sobre las conetemplaciones de la Corte Suprema sobre las condiciones para que una persona condenada pueda acceder al beneficio, entre ellas, una enumeración de delitos imposibilitados a solicitarlo. De esta forma, una interpretación literal del libro penal determinaría que la prisión podría ser realmente perpetua en los casos contemplados.
Con el fallo que surgió a partir del caso de Guerra, la Corte resolvió declarar inconstitucional la imposibilidad de solicitar la libertad condicional para quienes sean condenados a perpetua y que la persona no debe esperar 35 años para apelar a esa inconstitucionalidad, sino que tiene este derecho desde el inicio de la ejecución de la pena, para saber cuándo podría acceder a su libertad condicional.
"No se declaró inconstitucional la pena perpetua, sino que se modificó un artículo especifico", aclaró Escaray.