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Provincia imputó a seis entidades de medicina prepaga

La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores detectó cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Cada una podría recibir multas por más de 1.300 millones de pesos.

Carola Molina
26/11/2024
Provincia imputó a seis entidades de medicina prepaga

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires imputó a seis entidades que prestan servicios de medicina prepaga y advirtió que podría sancionarlas con multas de hasta $1.300 millones, luego de que la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores detectara la cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

Se trata de las empresas Medicus, Galeno, Swiss Medical, Cemic, Medifé y Omint que, según lo informado por el organismo bonaerense, no permitían a los suscriptores del contrato negociar o discutir la inclusión de las cláusulas, lo que implica una infracción de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Contra la misma normativa, algunas de estas entidades ni siquiera incluían los contratos en sus portales web accesibles para los afiliados.

El análisis de la Provincia se centraron en los conceptos referidos a costos e incrementos de las cuotas y su relación por edades, mora y resolución de los contratos de adhesión. De esta forma, se observó que las cláusulas disponían aumentos no autorizados y no informados en adultos mayores, cambios en los grupos familiares sin indicaciones precisas en la incidencia del valor y aumentos por edades sin establecer las mismas ni sus porcentajes en cada franja etaria.

Además, indicaron que en el caso de Swiss Medical, la empresa se reservaba cobrar gastos sin especificar ni informar en forma precisa y detallada en caso de mora e, incluso, se guardaba la facultad de dar de baja el servicio sin intimación previa y por la falta de pago en cuotas no consecutivas.

Omint, por otro lado, quedó imputada por no informar condiciones esenciales del contrato, como cobertura, precio y variaciones, y establecer que las modificaciones contractuales se notifiquen por página web o circulares en lugar de garantizar un canal directo y eficaz, dejando en la responsabilidad de los usuarios acceder a la información de su incumbencia.

Medifé establecía en casos de mora la facultad de cobrar, además de intereses compensatorios y punitorios, gastos que no específica ni informa debidamente y Galeno sostenía entregar un Reglamento General que no se encuentra disponible en los canales digitales de la empresa.

A su vez, Cemic no aclaraba las vías de contacto con los consumidores para notificar modificaciones contractuales y Medicus disponía un aumento del 40% a mayores de 70 años y se reservaba fijar aranceles o topes de reintegros dependiendo el tipo de plan, sin brindar la información precisa y adecuada.

Según las autoridades provinciales, todas estas infracciones están contempladas en los artículos 4 y 37 de la Ley N° 24.240, la resolución 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, y las resoluciones 271/2020 y 994/2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

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