El Gobierno nacional decretó cambios en el RIGI
Se modificó uno de los artículos para que también puedan adherir al Régimen proyectos preexistentes en etapa de ampliación que cumplan con una serie de requisitos.
El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), contenido en uno de los capítulos de la Ley Bases, fue modificado mediante decreto por el Gobierno nacional en su artículo 60. De esta forma, se amplió su alcance respecto de ciertos proyectos que podrían cumplir una serie de condiciones para que se conviertan en beneficiarios de los incentivos impositivos.
El cambio se introdujo a través del Decreto 1028/2024, que lleva las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo. En el texto, argumentaron que "a los fines de una mejor aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su modificación, efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado".
Concretamente, a partir de ahora las ampliaciones de proyectos preexistentes también podrán adherir al RIGI bajo la cumplimentación de algunos requisitos y al igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
Asimismo, se le solicitará al responsable la presentación de un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto preexistente. "En ningún caso la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente", aclara la norma.
El titular del proyecto, además, tendrá que constituir una "sucursal dedicada" para gestionar la ampliación, la cual tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación para facilitar la distinción de los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.