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Conflicto salarial

La Justicia frenó los decretos de Milei y protege el derecho a huelga de los pilotos

Esta medida, que se mantendrá por tres meses, remarca la importancia de proteger los derechos sindicales en el contexto de las protestas laborales actuales.

Nazareno Napal
26/09/2024
La Justicia frenó los decretos de Milei y protege el derecho a huelga de los pilotos

La Justicia se pronunció en contra del Gobierno de Javier Milei en el contexto del conflicto con el gremio de los pilotos, en relación con el derecho a huelga durante las protestas laborales. Un fallo reciente aceptó una acción de amparo que cuestionaba los decretos del Gobierno que clasificaban los vuelos como servicio esencial.

La decisión, emitida este jueves por el Juzgado de Trabajo N° 42, bajo la dirección del doctor Ricardo Hierrezuelo, rechazó los decretos que restringían el derecho a la huelga. El juez accedió a la solicitud de los pilotos y “suspendió los efectos de los decretos 825/2024 y 8317/2024 en relación con APLA y los trabajadores representados por dicha asociación sindical por un período de tres meses”.

En sus fundamentos, Hierrezuelo afirmó: “Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en lo servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que insitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extrema prudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”.

El magistrado también hizo referencia al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sostiene que la huelga “es uno de los elementos esenciales del derecho sindical”; y que en la mayoría de los países se considera un derecho legítimo que los sindicatos pueden ejercer para defender los intereses de sus miembros. Esta disposición, que afecta a los trabajadores afiliados a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas APLA), estará vigente durante tres meses.

En este contexto, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, que el gobierno había implementado en medio del conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas para limitar el ejercicio de derecho de huelga de los pilotos. La resolución indicó que se encontraba debidamente acreditado el planteo de APLA, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, y que el derecho de huelga está expresamente reconocido en el país desde la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en 1957, así como el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CUlturales, y en el COnvenio 87 de la OIT, que posee jerarquía constitucional.

De este modo, remarcó que el artículo 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/06 siguen vigentes, al no encontrarse la actividad aeronáutica civil entre los servicios esenciales enumerados.

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