El Gobierno derogó el DNU de Alberto Fernández que desencadenó en el escándalo de los seguros
El ex presidente había promulgado un decreto que obligaba a los ministerios y demás organismos del Estado a contratar pólizas de seguros otorgados por Nación Seguros, tres años después la medida derivo en una causa por presunta corrupción.

Luego de que saliera a la luz un presunto entramado de corrupción que habría involucrado al ex presidente Alberto Fernández junto al productor de seguros Héctor Martínez Sosa en varias contrataciones realizadas por Nación Seguros, el Gobierno derogó el DNU 823/21 que habría abierto una vía legal para que se desarrollaran las ventas de pólizas a otros organismos estatales con sobreprecio.
La exclusión de la normativa fue confirmada por medio de la publicación del Decreto 747/2024 en el Boletín Oficial, en donde se retiraron todas las modificaciones anteriormente realizadas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Los nuevos cambios fueron impulsados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien fue designado junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, como los responsables de recibir e inspeccionar las documentaciones relacionadas a las contrataciones de seguros.
El Decreto 747/24 firmado hoy por el presidente @JMilei, deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21 eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas. Las empresas públicas deben SERVIR a los ciudadanos y NO…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) August 21, 2024
De esta manera, la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en donde el Estado posea una participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias tendrán un plazo de 30 días para proveer a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la documentación requerida.
No obstante, existiría una sola excepción para que un acuerdo entre partes no fuera considerado como un presunto fraude. “No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional”, subrayaron.