El Gobierno oficializó los cambios en el monotributo: Así quedan las nuevas escalas de facturación
La AFIP actualizará semestralmente los parámetros según el IPC, con efectos inmediatos en las escalas de recategorización.

El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones en el régimen del monotributo a través del Decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial, en el marco de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esta normativa establece que a partir de 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Según el decreto, "los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive".
El decreto también aclara que, si de la proyección anual resulta que el contribuyente supera los límites máximos y queda excluido del régimen, "el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K".
Además, la normativa permite que las personas que hayan renunciado al régimen pero continúen con su actividad puedan volver a adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para la categoría correspondiente.
La reglamentación de los cambios introduce aumentos en los montos de facturación, que varían entre el 201% y el 301%. Para aquellos que venden bienes, el precio unitario de venta aumenta un 213% en todas las categorías, y los alquileres devengados anuales se incrementan entre el 211% y el 309%.
Las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social también experimentan aumentos. La cuota impositiva sube entre un 278% y un 510%, la cuota de seguridad social entre un 212% y un 343%, y la cuota de obra social entre un 212% y un 214%.
Las nuevas escalas de facturación anual entrarán en vigor el 1 de agosto. La AFIP ha extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto. Las nuevas escalas de facturación anual son las siguientes:
- Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
- Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría C: pasará de $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
- Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
- Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
- Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
- Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
- Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
- Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
- Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)