El Gobierno reglamentó cambios en Bienes Personales, blanqueo de capitales y moratoria
Se trata del Decreto 608 que lleva la firma del presidente Javier Milei. Los contribuyentes que estén en mora podrán adherirse al nuevo régimen para obtener beneficios.

Luego de obtener su aprobación en el Congreso y ser promulgada previo al Pacto de Mayo, el Gobierno reglamentó este viernes el paquete fiscal con la rebaja en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para poder regularizar contribuciones.
Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 608 que lleva la firma del presidente Javier Milei. Aquellos contribuyentes que estén en mora tendrán la posibilidad de adherirse al nuevo régimen para obtener beneficios referidos a planes de pago, y la condonación de intereses o multas.
El decreto anuncia la creación de un "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social", la implementación de un "Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior", la reglamentación de un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP).
Tendrán la posibilidad de adherirse aquellos contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social con vencimiento al 31 de marzo de 2024. El plazo para adherirse es desde los 150 días a partir de la fecha de publicación de las reglamentaciones.
Cuáles son los beneficios
Condón de intereses y multas: el monto de intereses y multas condonado depende de la fecha de adhesión y del medio de pago elegido.
Planes de pago: los contribuyentes pueden optar por pagar sus deudas en cuotas de hasta 84 meses.
Condón de multas: se condonan todas las multas por infracciones formales cometidas antes del 31 de marzo de 2024.
Condón de intereses de determinados impuestos: se condonan los intereses de determinados impuestos que se hayan pagado antes del 31 de marzo de 2024.
Reducción de honorarios profesionales: los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50% para las deudas que se encuentren en proceso de discusión.
No reposición de beneficios fiscales: los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.