La Ley Bases delegaría facultades al presidente Milei por un año: Qué poderes tendría
La controvertida Ley Bases, que podría ser aprobada este jueves en la Cámara de Diputados, otorgaría al presidente Javier Milei poderes legislativos en áreas específicas por un año, prorrogables por otro año más con acuerdo del Congreso. Cuáles son

Todo pareciera indicar que finalmente del presidente Javier Milei tendrá este miércoles los poderes extraordinarios establecidos en la Ley Bases, gracias al acompañamiento a la norma de los diputados del PRO, la UCR y otros partidos denominados "dialoguistas". Dichas facultades delegadas permitirán al libertario que por un año pueda avanzar sobre el poder del Congreso. Una por una, estas son las facultades que Milei tendrá de aprobarse la norma y harán que borre de un plumazo todo lo que le impongan los legisladores incluso en esta jornada, en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Atribuciones: Cuando se apruebe la Ley Bases, Milei tendrá atribuciones en determinados temas que habitualmente son inherentes al Congreso, y lo hará durante el lapso que prevé la propia norma. Es decir que el Presidente podrá realizar reformas sin pasar por el Congreso, que se circunscribirá a fiscalizar al Ejecutivo.
El Gobierno tuvo que ceder con respecto al proyecto inicial que había presentado y realizó concesiones que permitieron que las facultades delegadas, inicialmente pensadas en once materias, pasen a cuatro: administrativa, económica, financiera y energética.
Además, el Poder Ejecutivo pretendía tener facultades delegadas por dos años con la posibilidad de prorrogarlas por otros dos. Ahora será solo por un año, prorrogable por un año más con acuerdo del Congreso.
Títulos: En el proyecto de la ley, la delegación de facultades se ve en los dos primeros títulos.
Título I: Declaración de emergencia
Artículo 1°- Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.
Título II: Reforma del Estado
Capítulo I: Reorganización administrativa
Artículo 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
A) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y
b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
En el caso del Título II, hay otros artículos que van por la misma senda en el caso de las facultades delegadas.
Concretamente, la delegación de facultades es la decisión del Congreso de transferir al Poder Ejecutivo atributos y potestades propias. La Constitución prohíbe la delegación de facultades legislativas al Presidente, pero hay excepciones en casos de emergencia pública, que debe ser establecida por ley y debe fijar un lapso determinado para las potestades que se ceden.
Durante el tiempo establecido en la ley, el Presidente podrá ejercer las funciones legislativas que le fueron transferidas a través de decretos que serán controlados por la Comisión Bicameral creada para tal fin.
Cabe destacar que el primer presidente que logró facultades delegadas fue Eduardo Duhalde, que las consiguió en medio de la crisis económica y social que golpeaba al país en 2002. Inicialmente esas facultades tenían vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003. Sin embargo, fueron prorrogadas de manera sucesiva durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
Mauricio Macri también tuvo facultades delegadas hasta el 31 de diciembre de 2017, cuando cumplió la mitad de su mandato.
Alberto Fernández también logró que el Congreso le cediera potestades legislativas. Algunas estuvieron incluidas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre de 2019, y en 2020 se concedieron otras facultades en virtud de la pandemia de COVID-19.