La Suprema Corte bonaerense falló en favor de Berazategui en su disputa contra la cadena de helados Grido
La decisión rechaza la demanda de inconstitucionalidad presentada por Grido, que argumentaba una vulneración de sus derechos comerciales.
Un reciente fallo de la Suprema Corte Bonaerense decidió a favor del municipio bonaerense de Berazategui en un juicio con la cadena de helados Grido respecto a la limitación de locales comerciales en el distrito. La ordenanza local, sancionada en 2020 durante la pandemia de COVID-19, establece un máximo de cuatro locales para cadenas comerciales y franquicias en el distrito.
Según cita el sitio especializado Palabras de Derecho, la disputa se inició después de que el Municipio denegara la habilitación para una nueva franquicia de Grido en Sourigues, en cumplimiento con la ordenanza. Helacor S.A., la empresa matriz de Grido con sede en Córdoba, argumentó que esta restricción limitaba su plan de expansión y vulneraba sus derechos constitucionales, citando la garantía de libertad de comercio y la igualdad de oportunidades.
Grido cuestionó específicamente una cláusula que otorga al Departamento Ejecutivo Municipal la discrecionalidad para ajustar el límite de locales comerciales basándose en ciertos factores, considerándola una técnica legislativa subjetiva e injustificada.
En respuesta, el Municipio de Berazategui refutó la legitimidad de Helacor para impugnar la ordenanza, señalando que la empresa no tenía registros formales de operación o solicitudes en Berazategui. Defendió la ordenanza como una medida legítima dentro de su potestad para regular la actividad comercial y proteger la economía local, especialmente tras la crisis económica derivada de la pandemia.
La Suprema Corte Bonaerense, si bien reconoció el impacto económico para Grido, desestimó el argumento de inconstitucionalidad de la ordenanza. Según el fallo, las municipalidades tienen la facultad de establecer normativas que regulen el funcionamiento de establecimientos comerciales dentro de sus límites territoriales, siempre que no contravengan las leyes provinciales ni afecten esencialmente los derechos constitucionales de los involucrados.
En palabras de la Suprema Corte, "no se advierte que la reglamentación aprobada por la ordenanza 5.878 afecte de modo esencial derechos constitucionales de la empresa actora". Además, se reafirmó la autonomía municipal y el poder de policía de los municipios para reglamentar en beneficio de la comunidad local, conforme a la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Municipal.
Este fallo concluye un capítulo en la disputa entre Grido y Berazategui, reafirmando el poder regulatorio de los municipios en la planificación urbana y el desarrollo económico local.