Se definieron los integrantes de la Cámara Bicameral que tratará el DNU
La vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, designó a los 8 integrantes de la Cámara alta. Ahora falta que Martín Menem, designe a los ocho faltantes.
La vicepresidenta Victoria Villarruel finalmente nombró a los ocho miembros del Senado que formarán parte de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, encargada de abordar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei.
Los legisladores que conformarán este cuerpo son Juan Carlos Pagotto, Víctor Zimmermann, Luis Juez, Juan Carlos Romero, Carlos Espinola, Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y María Teresa González.
En términos de afiliación política, se distribuyen de la siguiente manera: uno del oficialismo, tres provenientes de la coalición Juntos por el Cambio, un peronista y tres representantes de Unión por la Patria.
La siguiente etapa consistirá en que la Cámara de Diputados, presidida por el riojano Martín Menem, determine los ocho integrantes restantes que completarán la comisión bicameral.
El viernes pasado, Germán Martínez, líder del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja, expresó la necesidad urgente de constituir la comisión encargada de abordar el DNU que ya está en vigor. Martínez destacó que se ha realizado un pedido formal al Presidente de la Cámara de Diputados para este fin.
Según lo establecido por la ley, una vez que el DNU es publicado en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete tiene un plazo de 10 días para enviarlo al Congreso, donde será considerado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación.
En caso de que no se envíe dentro de este período, la comisión queda facultada para tratar el decreto. Posteriormente, la Comisión cuenta con 10 días adicionales para pronunciarse sobre la validez del texto y emitir un dictamen, preparando así el terreno para que el tema llegue al recinto.
Cabe destacar que ninguna de las Cámaras tiene la facultad de introducir modificaciones al texto del Poder Ejecutivo; solo pueden aceptar o rechazar el DNU.