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¿Guiño a Milei?

Un juzgado decretó la nulidad del DNU que declaró como servicio público las telecomunicaciones

La jueza a cargo, argumentó que el gobierno argentino debería haber aplicado la norma a través "de una ley formal". El fallo habilita la suba de precios.

Nazareno Napal
27/11/2023
Un juzgado decretó la nulidad del DNU que declaró como servicio público las telecomunicaciones

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la “nulidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) impulsado por Alberto Fernández, que designó servicio público a las telecomunicaciones, señalando que debería haberse promulgado una “ley formal”. 

La jueza Cecilia De Negre afirmó, de manera textual, que “disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”. 

Esta sentencia de primera instancia, sujeta a apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, también implica la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones 1466-20 y 1467-2020 emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

La jueza argumentó que el Estado Nacional tiene medios y capacidades para implementar sistemas de prestación básica y universal, haciendo referencia al fondo Fiduciario del Servicio Universal, el sistema Arsat, y programas de acceso a la conectividad. Además, señaló que el aumento de costos para las licenciatarias derivados de la implementación del PBU, junto con el congelamiento de precios, resultan gravosos y “potencialmente dañinos para los usuarios”.

La Jefatura de Gabinete, en representación del Estado Nacional, respondió a la demanda alegando que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos”, y resaltó que la regulación de las TIC no es inmutable, citando cambios en regímenes jurídicos en otros países.

Además, se destacó que el DNU se emitió en el contexto de la emergencia sanitaria, y se resaltó que el congelamiento de precios ya no está vigente. La respuesta del Estado sostiene que los TIC son un “servicio público esencial y estratégico del siglo XXI”, debiendo satisfacer notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad, especialmente durante una pandemia.

La demanda, presentada por Telecom en abril del 2021, busca la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, que congelaron precios hasta el 31 de diciembre de 2020. Telecom argumenta que la declaración de servicio público afecta el derecho de libertad de expresión y vulnera el principio de razonabilidad establecido en la Constitución Nacional, ya que antes de la normal, la empresa podía fijar libremente sus tarifas.

El DNU delegó en el Enacom la competencia para fijar precios y establecer una prestación básica universal obligatoria, declarando servicio público a la telefonía móvil. 

El fallo judicial se produce a pocos días de la asunción de Javier Milei como nuevo presidente de los Argentinos, lo que parece un guiño de la Justicia a quien plantea como premisa el corrimiento del Estado en la regulación de los precios de bienes y servicios, dejando que sea el mercado quien regule la libertad para los precios y condiciones. 

 

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