Caso Jey Mammon: ¿La prescripción puede ser reversible? 

Luego de la denuncia contra Jey Mammón, el abogado Gonzalo Escaray, explica qué dice la legislación vigente y si la prescripción puede ser reversible o no.

Caso Jey Mammon: ¿La prescripción puede ser reversible? 

El conductor televisivo Jey Mammon, quedó en el ojo de la tormenta luego de que, en los últimos días, saliera a la luz que en 2020 un joven lo denunció por abuso sexual, hecho presuntamente ocurrido cuando la víctima era menor.

Pero la causa se cerró en marzo de 2021 y el acusado fue sobreseído porque el juez de instrucción Walter Candela y el fiscal Patricio Lugones consideraron que el hecho había prescripto.

En este sentido, el abogado y columnista de Radio La Plata (FM 90.9), Gonzalo Escaray, analizó el caso y explicó lo que implica el dictado de la prescripción.

“Cuando hablamos del delito de abuso a menores de edad, como otros delitos, es prescriptible, es decir, que se puede dictar la prescripción, pero tiene sus particularidades para hacer la cuesta del tiempo que pasa”, comentó Escaray.

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Pero qué significa la prescripción:

El abogado explicó que: “Tenemos que pensar que es un reloj que comienza a correr y es el tiempo que tiene el Estado, a través del Poder Judicial, para poder juzgar a una persona”, cuando un delito tiene prescripción “es cosa juzgada y no se puede volver sobre el delito porque ya fue juzgado, de hecho se dicta ordenando el sobreseimiento”.

A su vez, menciono que hay una ley respecto a la prescripción de los delitos de abuso sexual a menores de edad, que es la denominada ley Piazza del 2011 (Nº26705), “que modificó esa manera de contar los plazos de la prescripción y lo que se estableció fue que en los casos de delito de abuso sexal a menores, comenzaba a correr el tiempo de prescripcion a partir de que la víctima adquiria la mayoría de edad”, sostuvo.

“Lo que se tuvo en cuenta es que, la víctima al ser menor de edad, no tuvo la posibilidad en su momento de hacer la denuncia por la edad que tenía”, agregó Escaray.

Luego, en 2015, con la aprobación de la Ley 27.206 conocida como "Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas", se avanzó hacia que el plazo comience a transcurrir “una vez que la víctima adquiere la mayoría de edad, pero desde que se hace la denuncia”.

También explicó, que el código penal habla de que a partir de los 16 años una relación sexual por sí no sería un abuso, “porque ya se valora el consentimiento, en un menor de 16 puede estar viciado el consentimiento, en esos caso se tiene que revisar el caso puntual”, señaló Escaray.

Por último, respecto a el juicio por la verdad, este sostuvo que “no tiene como resultado una sanción penal, por más que se compruebe no tiene condena, y los casos que se han analizado fue a pedido de la víctima, de llegar a la verdad. En este caso quien lo pide es el denunciado, como autor del delito, esto llevaría también a una revictimización por parte de la víctima”.

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