Cannabis medicinal: La Corte Suprema despenalizó su cultivo

La Corte Suprema se expidió sobre una acción de amparo impulsada por Macame, donde reafirmó que se encuentra "despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales".

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Esta tarde, la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo volvió a dejar sentada la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal, aduciendo que se trata de un tema de salud, para el cual será requisito obligatorio la inscripción al registro oficial.

El fallo se dio a causa de el rechazo al recurso de amparo presentado por la asociación Mamas Cannabis Medicinal (MACAME), donde solicitaban el permiso para cultivar de manera hogareña en sus casas y producir el aceite como instrumento paliativo.

“Estamos pidiendo un doble objeto: que quienes no pueden no quieren o no saben cultivar reciban aceites gratis sin mayores trámites que cualquier otro remedio, ya que en 2018 tenías que meter a los chicos en un programa experimental. Y la declaración de inconstitucionalidad en la ley 23.737 (ley de drogas) en dos artículos referidos a las conductas de la elaboración y el transporte y el cultivo”, sostuvo Rondina, uno de los abogados de Macame, cuando presentaron el recurso de amparo.

En esta instancia, si bien rechazó el recurso, sostuvo en su fallo que "las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el auto cultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales".

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Y agregaron: "Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, se sienta jurisprudencia para habilitar y despenalizar, definitivamente, el auto cultivo para uso medicinal, siempre y cuando, los usuarios y usuarias se encuentren registrados en el sistema público del ministerio de Salud, a través del REPROCANN.

De esta manera, a partir de este fallo, habrá que estar atentos a como prosigue aquellos procesos judiciales iniciados a diferentes usuarios de cannabis que se encuentran detenidos o con el inicio de una causa penal, y que al momento del allanamiento, se encontraban registrados en la base de datos oficial.

A raíz de esto, la Corte hizo hincapié en que la reglamentación vigente "tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad".

Y se expidieron en la necesidad de que el REPROCANN funcione de manera correcta, para ejecutar las autorizaciones en tiempo y forma, y garantizar el correcto uso del sistema.

"Corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”, indicó el máximo tribunal.

El Estado también legalizó la compra y venta de semillas de cannabis

Además, en el día de hoy, el Instituto Nacional de Semillas (INASE), a través de la resolución 260, habilitó la compra legal de semillas de cannabis en el país, así como también la comercialización de esquejes y plantines enraizados.

Hasta el momento son cuatro las variedades aprobadas y registradas, y desde el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, informaron que están trabajando en otros 77 pedidos de registro de diferentes variedades de cannabis, de las cuales el 80%, son argentinas.

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