Los micros internacionales ya pueden ingresar al país
La medida quedó establecida en el Boletín Oficial. También se exhiben los requisitos necesarios para el ingreso de cruceros.
El Gobierno nacional habilitó la llegada de micros internacionales en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero dispuesta días atrás debido a la baja de contagios de coronavirus. También se readecuaron los procedimientos para el ingreso de cruceros antárticos y bioceánicos.
Vale aclarar que las nuevas medidas están contenidas en la Decisión Administrativa 1090 publicada este sábado en el Boletín Oficial, con la firma de jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo de Pedro.
En concreto, la normativa establece las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros como la adecuación de los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.
Transporte terrestre
“El ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional”, establece el documento.
Y aclara que "una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos”.
Es deber de las empresas “arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo”. En caso de faltar a ese cumplimiento, desde la administración nacional advirtieron que se procederá “de inmediato” a hacer cesar la conducta infractora y se formularán denuncias penales.Ingreso de cruceros
Para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse ese test PCR.
En caso de haber presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con un test a los contactos directos; pudiéndose requerir se practique también a más personas que fueran contacto directo, o a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen.
No será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos.
La información referida al cumplimiento por parte de los pasajeros de la exigencia del seguro de salud con cobertura COVID-19 podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado. Sin perjuicio de ello, cada pasajero deberá tener su propia constancia, ya que el seguro debe cubrir toda su estadía en el país.
“Las empresas operadoras de cruceros deberán formalizar los protocolos pertinentes por ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del ministerio de Transporte, sin perjuicio de remitir una copia a la autoridad sanitaria nacional”, reza la Decisión Administrativa.