Comienza a regir el registro de contratos ante la AFIP
Desde hoy todos los locadores del paíes deberán incribir sus contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales en el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI), que funcionará bajo la órbita de la AFIP.
Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc, exolicó el jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells.
El funcionario aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
El 1° de marzo entra en vigencia el régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles. La herramienta permitirá obtener datos relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias pic.twitter.com/MlEhOOG1wT
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) February 17, 2021
Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. "Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria", dijo Cruells.
El inquilino "no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio".
La registración se realizará de forma online a través de la página de la AFIP y los nuevos contratos deberán declararse en un plazo no mayor a 15 días tras la firma, en tanto que aquellos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigente, podrán resgistrarse hasta el 15 de abril.