¿Qué modifica la ley de alquileres?

¿Qué modifica la ley de alquileres?

La semana pasada el Senado de la nación aprobó la Ley de Alquileres. Sin el quórum de la oposición, que justificó su ausencia por no ser una norma que se enmarque dentro de la emergencia sanitaria, finalmente los más de nueve millones de inquilinos de la República Argentina esperan que la misma aparezca en el Boletín Oficial.

En su columna judicial, el Doctor Gonzalo Escaray esbozó en diálogo con Radio La Plata (FM90.9) los principales puntos de dicha ley y las dudas que se plantean por la implementación tanto los inquilinos como los propietarios y hasta las inmobiliarias

El plazo de alquiler: la ley pauta un mínimo de tres años en los contratos de alquiler; antes era de dos. Esto no impide que las partes lo hagan por más tiempo pero lo que no puede hacerse es por menos.

Expensas: aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilinos, mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el propietario

Garantías: Escaray que este punto es uno de los que generan dudas.  El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario. El abogado aclaró que no se pueden exigir todos. La duda que surge es que, uno tiene que firmar el contrato ante las pautas del propietario. Será muy difícil implementar una obligatoriedad del dueño en aceptar esas garantías.

Depósito: se modificó el monto. Antes se pedían dos o tres meses y ahora se estipula un mes nada más pero teniendo en cuenta el valor del último mes de alquiler. Es obligatorio que se reintegre el depósito al momento en que el inquilino se retira. “Esto genera un tironeo entre dueño e inquilino que muchas veces no se resuelve para no ver más al dueño. Hay una resolución alternativa de conflictos que es la posibilidad de someterse a una mediación para resolver los gastos de reparaciones y depósito”.

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Recesión de contrato: en el caso de que el inquilino haya decidido a irse puede, con tres meses de anticipación, notificar al dueño de llevar adelante una negociación donde puede haber un reconocimiento en el precio. Si el dueño no responde, el inquilino puede irse sin pagar. “Esto pone un fin a la incertidumbre económica a la hora de renovar un contrato, por ejemplo, donde el inquilino no sabe cuáles son las nuevas condiciones para poder permanecer en el departamento; de esta manera, teniendo la negociación, uno puede optar rescindir el contrato anticipadamente si gustó más otro inmueble o mejores condiciones de la renovación”.

Reparaciones: Si hay una reparación de urgencia, el inquilino debe notificarle al propietario o inmobiliaria y en caso de no haber respuesta en 24 horas, puede realizar dicha reparación a costo total del propietario. Si no es de urgencia, hay un plazo de respuesta de diez días desde la notificación.

Precio: antes se modificaba cada seis meses y ahora se realizará una vez al año. El mismo se ajustará a partir de una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC). “Esto genera dudas a futuro en como impactará el precio de alquileres”.

Para finalizar, Escaray aclaró que dichos contratos son acuerdos de voluntades donde la ley rige en los mismos, pero dicha utilidad y aplicación se verá una vez puesta en práctica.

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